La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Estado debe garantizar la educación sexual a menores de edad, así como información sobre métodos anticonceptivos y orientación sobre salud sexual y reproductiva.
A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, los ministros de la Segunda Sala rechazaron por unanimidad un amparo solicitado por una ciudadana de Aguascalientes, que argumentó que los padres de familia son discriminados por el Estado en su función de guiar y enseñar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas relacionadas con la sexualidad.
"La Ley no niega los derechos parentales que tienen los padres y otros cuidadores de educar y formar a los menores de edad, por el contrario, los reconocen expresamente e inclusive imponen la obligación a las autoridades federales y locales de dotarles de las herramientas para llevar a cabo su función”, sentenció la SCJN.
Y es que Rosario Becerril decidió impugnar ante tribunales nueve artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014 por considerar que violentaban sus derechos para la educaciónde los hijos.
Incluso, el máximo tribunal del país mencionó que la familia, como entorno inmediato de los menores, resulta indispensable para que puedan establecer una relación de confianza y seguridad y puedan discutirse abiertamente las cuestiones relativas a la sexualidad, el comportamiento sexual y los estilos de vida peligrosos.
Texto original de: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/09/1127275
Aca Noticias, Acapulco Guerrero
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